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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo OCTAVO — MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES · Capitulo I — INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 140

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- La Secretaría se coordinará con las demás autoridades Federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en las áreas naturales protegidas.

El personal de las direcciones de las áreas naturales protegidas podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para lo cual se promoverá su capacitación y profesionalización.

De igual manera se fomentará la vigilancia social participativa con los grupos sociales voluntarios asentados dentro de las áreas naturales protegidas.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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