Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ESTÁN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACTOS DE DICHA DEPENDENCIA. (XV.3o.45 A)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
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