Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo QUINTO — DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · Capitulo III — DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
Artículo 77
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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