Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 83
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- Los visitantes y prestadores de servicios turísticos en las áreas naturales protegidas deberán cumplir con las reglas administrativas contenidas en el Programa de Manejo respectivo, y tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II.- Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el área;
III.- Respetar la señalización y las zonas del área;
IV.- Acatar las indicaciones del personal del área;
V.- Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal del área para efectos informativos y estadísticos;
VI.- Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la Secretaría realice labores de vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia, y
VII.- Hacer del conocimiento del personal del área natural protegida las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos.
Quienes de manera temporal o permanente residan en las áreas naturales protegidas, tendrán las obligaciones señaladas en el programa de manejo respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSIT (2a. LV/2004)
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
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