Reglamento de la Ley Minera · Titulo OCTAVO — Inspecciones, Sanciones y Recursos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO.- La Secretaría deberá adecuar el Manual a las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
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