Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. La integración de los Consejos de Área deberá reflejar la diversidad de sus respectivas especialidades, así como de los territorios que sean competencia de los Centros INAH.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- AUTORIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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