Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso… · Titulo II — Planeación, Programación-Presupuestación, Ejercicio y Control del Gasto · Capitulo II — Del Ejercicio del Gasto · Seccion V — De los Gastos a Comprobar y de Alimentación
Artículo 61
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Para fines de la baja del adeudo, la comprobación de gastos correspondiente al último mes del
año, deberá presentarse a más lardar el último día hábil del mes de diciembre, en documentación y/o depósito
bancario en la cuenta que al efecto determine el Instituto, en caso de no hacerlo así, se solicitará el descuento
vía nómina informándole al deudor tal situación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DE LOS PAGADOS INDEBIDAMENTE Y DE LOS PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.- (295)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
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