Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso…
Artículo 77
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Para realizar las operaciones y registros contables por la adquisición de bienes o la prestación de
servicios, el INAI de conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, adoptará
el sistema de contabilidad que asegure que:
Se cumpla con los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca
el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales del
ΙΝΑΙ.
Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la
utilización del gasto devengado.
Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la
información presupuestaria y contable.
Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones
derivados de la gestión económico-financiera del INAI.
Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que
coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la
evaluación ya la rendición de cuentas, y
Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del INAI. De
conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del
Patrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA NOTA OFICIAL ELABORADA POR LOS FEDATARIOS PÚBLICOS QUE CONTIENE LA CUANTIFICACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, SE TRADUCE, AL DARSE SU ACEPTACIÓN FICTA POR L (IV.2o.A.69 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. (2a./J. 155/2016 (10a.))
- SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. (2a. LXXVII/2016 (10a.))
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