Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso…
Artículo 89
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La información financiera que deba incluirse en términos de este título deberá publicarse por lo
menos trimestralmente y, difundirse de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia, y
Acceso a la Información Pública y los Lineamientos Técnicos Generales que emita el Sistema Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. NO PRUEBAN ACTOS INCIDENTALES. (227)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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