Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VII — DE LOS ASUNTOS GENERALES
Artículo 44
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.- Una vez que hayan sido agotados los asuntos relacionados en el orden del día de las sesiones
ordinarias, se abrirá un espacio para el tratamiento de Asuntos Generales si es que los hubiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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