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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1151

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 115

1. Por acuerdo del Pleno las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las distinga. Una comisión sólo se divide hasta en cinco secciones.

2. La comisión solicita la división al Pleno a través de la Junta.

3. La solicitud propone la forma de integración de las secciones, su materia y duración.

Fuente oficial: consultar publicación

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