Reglamento del Senado de la República
Artículo 1151
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 115
1. Por acuerdo del Pleno las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las distinga. Una comisión sólo se divide hasta en cinco secciones.
2. La comisión solicita la división al Pleno a través de la Junta.
3. La solicitud propone la forma de integración de las secciones, su materia y duración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- LEGISLATURAS LOCALES. (s/clave)
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
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