Reglamento del Senado de la República
Artículo 1821
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182
1. Los dictámenes legislativos son los documentos formulados en comisiones, por los cuales se propone al Pleno una decisión sobre las iniciativas o proyectos turnados por el Presidente que cumplen con lo dispuesto en el artículo 169 de este Reglamento.
Numeral reformado DOF 19-12-2017
2. Al emitir dictamen las comisiones proponen aprobar, modificar o desechar, parcial o totalmente, iniciativas o proyectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.- (171)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (582)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (161)
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