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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2231

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223

1. En los casos de proyectos de ley o decreto devueltos al Senado, en su condición de Cámara de origen, por el Ejecutivo Federal al haberlos desechado en forma total o parcial, con observaciones o modificaciones, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y ordena el trámite que corresponde conforme a este Reglamento.

2. Cuando el proyecto de ley o decreto es desechado en su totalidad por el Ejecutivo, el examen lo realizan las mismas comisiones que lo hayan dictaminado en el Senado y versa sobre todo el proyecto.

3. Si un proyecto sólo se desecha en parte por el Ejecutivo, el nuevo dictamen en el Senado es formulado por las mismas comisiones y se refiere exclusivamente a las observaciones o modificaciones realizadas.

4. De aprobarse o rechazarse por el Senado las observaciones o modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal, se procede conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución.

CAPITULO NOVENO

DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Fuente oficial: consultar publicación

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