Reglamento del Senado de la República
Artículo 56 Quater
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56 Quater
La persona acreedora al Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos", será elegida por el voto de las dos terceras partes de las senadoras y los senadores presentes.
La Comisión de Cultura, previa auscultación de las instituciones públicas, los sectores académicos y culturales, propondrá la terna con las personas consideradas como merecedoras del premio al Pleno, conforme al Decreto por el que se crea el Premio al Mérito Literario “Rosario Castellanos".
Artículo adicionado DOF 30-03-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- LAUDO PRONUNCIADO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA, CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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