Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XXXIV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes.
XXXV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes.
XXXVI. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
XXXVII. Instruir a las personas Directoras Generales, Directoras Generales Adjuntas, Directoras Ejecutivas, Directoras, Subdirectoras, Jefas de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación.
XXXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XXXIX. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo.
XL. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XLI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XLII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones ejecutivas y otras unidades administrativas a su cargo.
XLIII. Coordinarse entre sí y con las personas Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones.
XLIV. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia.
XLV. Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento.
XLVI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías.
XLVII. Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
XLVIII. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
XLIX. Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
L. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
LI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
LIII. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias.
LIV. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los programas aprobados.
LV. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
LVI. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento; constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables.
LVII. Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
LVIII. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos.
LIX. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
LX. Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
XXXIV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes.
XXXV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes.
XXXVI. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
XXXVII. Instruir a las personas Directoras Generales, Directoras Generales Adjuntas, Directoras Ejecutivas, Directoras, Subdirectoras, Jefas de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación.
XXXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XXXIX. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo.
XL. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XLI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XLII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones ejecutivas y otras unidades administrativas a su cargo.
XLIII. Coordinarse entre sí y con las personas Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones.
XLIV. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia.
XLV. Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento.
XLVI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías.
XLVII. Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
XLVIII. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
XLIX. Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
L. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
LI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
LIII. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias.
LIV. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los programas aprobados.
LV. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
LVI. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento; constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables.
LVII. Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
LVIII. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos.
LIX. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
LX. Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
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