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REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 29

Ordenamiento: REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XXVIII. Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los asuntos.

XXIX. Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes.

XXX. Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo análisis de estos.

XXXI. Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.

XXXII. Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.

XXXIII. Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a la normatividad aplicable.

XXXIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXXV. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus personas servidoras públicas sean señalados como autoridades responsables, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de parte tercera interesada y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios.

XXXVI. Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la Auditoría Superior de la Federación sea parte.

XXXVII. Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan particulares, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

XXXVIII. Substanciar el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

XXXIX. Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

XL. Asesorar, a petición de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, respecto de las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII, de este artículo podrán ser ejercidas por las personas titulares de Dirección adscritas a las Direcciones Generales Jurídicas A o B.

Artículo 35. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa turnados por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación.

II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran.

IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones.

V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia.

VI. Dictar las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previa solicitud de las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación.

VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VIII. Substanciar y ordenar la remisión al Tribunal del expediente de presunta responsabilidad administrativa que le envíen las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en los casos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como las actuaciones desarrolladas con motivo de su competencia.

IX. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.

X. En los casos en que no haya sido posible localizar a la persona presuntamente responsable en el domicilio proporcionado inicialmente por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, girar oficios a diversas autoridades, instituciones y/o entes privados que cuenten con registros de datos e información de persona física o moral, necesarios para llevar a cabo las diligencias de notificación.

XI. Ordenar y practicar las diligencias necesarias para emplazar a las personas presuntamente responsables y citar a las demás partes, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad administrativa.

XII. Celebrar la audiencia inicial a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XIII. Preparar, emitir y tramitar los informes previos y justificados que deban rendirse por parte de las Direcciones de Substanciación " A.1 " , " A.2 " , " A.3 " , " A.4 " y " A.5 " adscritas a la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como intervenir cuando éstas tengan el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios.

XIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento de responsabilidades administrativas.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por las personas titulares de las Direcciones de Substanciación " A.1 " , " A.2 " , " A.3 " , " A.4 " y " A.5 " , adscritas a la Dirección General de Substanciación.

Artículo 36. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

V.           Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

VI.          Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la Federación.

VII.          Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso, los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área competente haya dictaminado su no utilidad.

VIII.         Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo.

IX.          Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación.

X.           Elaborar los proyectos de reglas de carácter general, bases y lineamientos para la baja y destrucción de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del mando superior.

XI.          Coordinar las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

XII.          Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos.

XIII.         Emitir y publicar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

XIV.        Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.

XV.         Establecer, dirigir, controlar y evaluar, previa autorización de la persona superior jerárquica, el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia.

XVI.        Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

XVII.        Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación.

XVIII.       Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que afecten el presupuesto.

XIX.        Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la Auditoría Superior de la Federación.

XX.         Elaborar y suscribir, previo acuerdo con el mando superior, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, pedidos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico relacionados con las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.

XXI.        Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios y contratos que se celebren, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

XXII.        Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran.

Artículo 38. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.            Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

II.            Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III.           Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto de la persona superior jerárquica.

IV.          Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante la instancia competente.

V.           Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

VI.          Proponer, para autorización del mando superior, los lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación.

VII.          Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación.

VIII.         Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas.

IX.          Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior de la Federación.

X.           Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la Federación por conducto del nivel jerárquico superior, lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

XI.          Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a personas terceras.

XII.          Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

XIII.         Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual.

XIV.        Suscribir, previo acuerdo con la persona superior jerárquica, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros y servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.

XV.         Contratar, previo acuerdo con el nivel jerárquico superior, las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 39. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

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