REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 34
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XVII. Coordinar, evaluar y someter a consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos.
XVIII. Proponer a la superioridad jerárquica los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.
XIX. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a la persona superior jerárquica, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
XX. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas.
XXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o el mando superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.
XXII. Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo.
XXIII. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XXIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
XXV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XXVI. Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVII. Instruir y supervisar la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXVIII. Instruir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXIX. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
XXX. Emitir los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
XXXI. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXII. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.
XXXIII. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización superior en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXIV. Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXV. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXVI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Dirección en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo IX
De las atribuciones de las personas titulares de Subdirección
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
X. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.
XI. Supervisar, evaluar y someter a consideración de la instancia superior, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría.
XII. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.
XIII. Proponer a la persona superior jerárquica el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.
XIV. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a la superioridad jerárquica.
XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVI. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato.
XVII. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XVIII. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías.
XIX. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías.
XX. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
XXI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XXII. Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIII. Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXIV. Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXV. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVI. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXVII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXVIII. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización superior, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXIX. Elaborar y someter a la consideración de la instancia superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXX. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la persona superior jerárquica les encomiende y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.
XXXII. Proponer y acordar con la persona superior jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Subdirección en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo X
De las atribuciones de las personas Servidoras Públicas Auxiliares
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