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REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 36

Ordenamiento: REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

X. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.

XI. Supervisar, evaluar y someter a consideración de la instancia superior, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría.

XII. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.

XIII. Proponer a la persona superior jerárquica el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.

XIV. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a la superioridad jerárquica.

XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.

XVI. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato.

XVII. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.

XVIII. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías.

XIX. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías.

XX. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.

XXI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.

XXII. Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

XXIII. Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

XXIV. Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.

XXV. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

XXVI. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

XXVII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.

XXVIII. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización superior, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

XXIX. Elaborar y someter a la consideración de la instancia superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.

XXX. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.

XXXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la persona superior jerárquica les encomiende y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.

XXXII. Proponer y acordar con la persona superior jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.

Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Subdirección en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.

Capítulo X

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

X.           Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.

XI.          Elaborar y proponer a la instancia superior, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.

XII.          Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de las personas auditoras comisionadas, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.

XIII.         Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato.

XIV.        Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías.

XV.         Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.

XVI.        Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías.

XVII.        Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.

XVIII.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.

XIX.        Recabar, integrar y presentar al mando superior, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada.

XX.         Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.

XXI.        Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su inclusión en los informes respectivos.

XXII.        Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

XXIII.       Elaborar y someter a la consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los proyectos de informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

XXIV.       Elaborar, actualizar y someter a la consideración de la superioridad jerárquica, en el ámbito de su competencia, los proyectos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.

XXV.       Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

XXVI.       Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.

XXVII.      Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.

XXVIII.     Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.

XXIX.       Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la persona superior jerárquica les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.

Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Jefatura de Departamento en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.

Artículo 44. Corresponde a las personas Coordinadoras de personal auditor y Personal Auditor las siguientes atribuciones generales:

I.            Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida.

II.            Las personas comisionadas o habilitadas que hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y lo comunicarán a la superioridad jerárquica.

III.           Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

IV.          Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias.

V.           Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría.

VI.          Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen.

VII.          Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.

VIII.         Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se derive de las mismas.

IX.          Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría.

X.           Elaborar y proponer al mando superior y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.

XI.          Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías.

XII.          Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales así como de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos ópticos, así como de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.

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