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REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 39

Ordenamiento: REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XIII. Recabar, integrar y presentar a la instancia superior, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada.

XIV. Elaborar y someter a consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de pliegos de observaciones para su inclusión en los informes de auditoría.

XV. Proponer y acordar con la superioridad jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.

XVI. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.

XVII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.

XVIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.

XIX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la instancia superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.

XX. Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

XXI. Participar en los trabajos relativos a la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como en los concernientes a los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.

XXIII. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas coordinadoras de personal auditor y personal auditor en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.

Capítulo XI

De la Suplencia de las personas Funcionarias de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 45. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 46. Las ausencias temporales de las personas titulares de Auditoría Especializada, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad serán suplidas por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 47. Las ausencias temporales de las personas titulares de Dirección General, Dirección General Adjunta, Dirección Ejecutiva y Dirección se cubrirán por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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