REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 4
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a personas servidoras públicas subalternas, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este reglamento, en el Manual de Organización o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas.
II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de esta, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio.
III. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión.
IV. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las entidades fiscalizadas, a las personas servidoras públicas y a particulares, sean estos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera.
V. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las atribuciones de fiscalización superior.
VII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General Ejecutivo a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública.
VIII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
IX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
X. Elaborar, para su envío a la Comisión, el Plan Estratégico Institucional.
XI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales.
XII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas.
XIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
XIV. Presidir de forma dual con la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
XV. Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones en las materias de su competencia, así como publicarlos.
XVI. Comisionar a las personas auditoras encargados de practicar las auditorías a su cargo.
XVII. Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas.
XVIII. Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
XIX. Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XX. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especializados, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación.
XXI. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento.
XXII. Instruir la implementación y operación del Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales.
Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá, además, las siguientes atribuciones no delegables:
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a personas servidoras públicas subalternas, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este reglamento, en el Manual de Organización o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas.
II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de esta, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio.
III. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión.
IV. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las entidades fiscalizadas, a las personas servidoras públicas y a particulares, sean estos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera.
V. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las atribuciones de fiscalización superior.
VII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General Ejecutivo a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública.
VIII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
IX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
X. Elaborar, para su envío a la Comisión, el Plan Estratégico Institucional.
XI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales.
XII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas.
XIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
XIV. Presidir de forma dual con la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
XV. Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones en las materias de su competencia, así como publicarlos.
XVI. Comisionar a las personas auditoras encargados de practicar las auditorías a su cargo.
XVII. Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas.
XVIII. Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
XIX. Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XX. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especializados, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación.
XXI. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento.
XXII. Instruir la implementación y operación del Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales.
Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá, además, las siguientes atribuciones no delegables:
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