Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 27
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Admin istrativas para el Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y
perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5650, el 20 de diciembre de 2018.
Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente instrumento, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica
de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de
las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo dispu esto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,
la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, deberá́ realizar los trámites
correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la expedición de los
nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación
se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa
competente que corresponda.
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal que
hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se
entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por
disposición de este mismo Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; al segundo día del mes de octubre de 2024.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL
JUAN SALGADO BRITO
EL CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL
EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS.
RÚBRICAS.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
POEM No. 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente Decreto.
TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales
Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrument os administrativos que
correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que se encuentren
vigentes en lo que no resulte contrario al presente ordenamiento.
CUARTA. Dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
instrumento, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal deberá registrar, conforme a los
formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal, las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las Unidades
Administrativas de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y
administrativos a que haya lugar, lo anter ior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23,
fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la Unidad
Administrativa que conforme al presente ordenamiento resulte competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, DESIGNACION DE PERSONAL POR LAS. (s/clave)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
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