Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Admin istrativas para el Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos.

SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento, la Consejería Jurídica del Poder

Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y

perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.

TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5650, el 20 de diciembre de 2018.

Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en

vigor del presente instrumento, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica

de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de

las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos

correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo

anterior de conformidad con lo dispu esto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,

la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, deberá́ realizar los trámites

correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la expedición de los

nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este

Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación

se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa

competente que corresponda.

SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

Unidades Administrativas de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal que

hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se

entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por

disposición de este mismo Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; al segundo día del mes de octubre de 2024.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER

EJECUTIVO ESTATAL

JUAN SALGADO BRITO

EL CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER

EJECUTIVO ESTATAL

EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS.

RÚBRICAS.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

POEM No. 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan al presente Decreto.

TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales

Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrument os administrativos que

correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que se encuentren

vigentes en lo que no resulte contrario al presente ordenamiento.

CUARTA. Dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente

instrumento, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal deberá registrar, conforme a los

formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal, las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las Unidades

Administrativas de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y

administrativos a que haya lugar, lo anter ior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23,

fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en

las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la Unidad

Administrativa que conforme al presente ordenamiento resulte competente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. PRIMERA →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.