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Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Consejería

Jurídica contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la persona titular de la Consejería Jurídica;

II. La Coordinación Ejecutiva;

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. La Dirección General de Asuntos Burocráticos;

V. La Dirección General de Asuntos Contenciosos;

VI. La Dirección General de Consultoría de Asuntos Administrativos;

VII. La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo;

VIII. La Dirección General de Normatividad;

IX. La Dirección General de Procesos y Análisis Legislativo, y

X. La UEFA.

La estructura orgánica de la Consejería Jurídica estará integrada por las Unidades

Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el

ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo

dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los

Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría

serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.-

Se reforman las fracciones I y VIII y el párrafo segundo , y se adiciona la fracción VIII, recorriéndose

en su orden las actuales VIII y IX para ser IX y X , por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO

dispositivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes

decía: Artículo 5. …

I. La Oficina de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

II. a la VII. …

VIII. La Dirección General de Legislación, y

IX. La UEFA.

La estructura orgánica de la Consejería Jurídica estará integrada por las Unidades Administrativas,

el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que

conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en

este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y

categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda,

conforme a sus respectivas competencias.

Artículo *6.

Fuente oficial: consultar publicación

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