Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 5
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Consejería
Jurídica contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la persona titular de la Consejería Jurídica;
II. La Coordinación Ejecutiva;
III. La Secretaría Ejecutiva;
IV. La Dirección General de Asuntos Burocráticos;
V. La Dirección General de Asuntos Contenciosos;
VI. La Dirección General de Consultoría de Asuntos Administrativos;
VII. La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo;
VIII. La Dirección General de Normatividad;
IX. La Dirección General de Procesos y Análisis Legislativo, y
X. La UEFA.
La estructura orgánica de la Consejería Jurídica estará integrada por las Unidades
Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría
serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.-
Se reforman las fracciones I y VIII y el párrafo segundo , y se adiciona la fracción VIII, recorriéndose
en su orden las actuales VIII y IX para ser IX y X , por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO
dispositivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes
decía: Artículo 5. …
I. La Oficina de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
II. a la VII. …
VIII. La Dirección General de Legislación, y
IX. La UEFA.
La estructura orgánica de la Consejería Jurídica estará integrada por las Unidades Administrativas,
el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que
conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en
este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y
categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda,
conforme a sus respectivas competencias.
Artículo *6.
Fuente oficial: consultar publicación
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