Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo Transitorio SÉPTIMA

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

Unidades Administrativas de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal que

hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se

entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por

disposición de este mismo Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; al segundo día del mes de octubre de 2024.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER

EJECUTIVO ESTATAL

JUAN SALGADO BRITO

EL CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER

EJECUTIVO ESTATAL

EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS.

RÚBRICAS.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

POEM No. 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

o del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que

se opongan al presente Decreto.

TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los

Manuales Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos

administrativos que correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que

se encuentren vigentes en lo que no resulte contrario al presente ordenamiento.

CUARTA. Dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del

presente instrumento, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal deberá registrar, conforme

a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder

Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las

Unidades Administrativas de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y

administrativos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23,

fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en

las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la

Unidad Administrativa que conforme al presente ordenamiento resulte competente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. SEXTAÍndice de la ley
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.