Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 28 (Parte 2)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
I. Proponer las normas, sistemas y procedimientos para la elaboración del
proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Apoyar técnicamente a la Administración Pública Centralizada en aspectos
presupuestales, así como asesorar a la Administración Pública Paraestatal y
Municipios, cuando éstos lo soliciten expresamente;
III. Ejecutar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para la
integración y formulación del proyecto del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado;
IV. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos, así como
registrar presupuestalmente el gasto público;
V. Emitir, analizar y proporcionar reportes del ejercicio presupuestal del gasto
público, cuando así se lo requieran sus superiores jerárquicos;
VI. Analizar y someter a aprobación de su superior jerárquico, las so licitudes de
adecuaciones presupuestarias que presente la Administración Pública Estatal,
así como aprobar aquellas que no impliquen ampliación líquida o impacten en
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA. (I.8o.A.3 CS (10a.))
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. LEYES DE INGRESOS Y EGRESOS.- (1144)
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