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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 30 (Parte 3)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

relativos a la contratación de especi alistas que evalúen Programas y Proyectos

de Inversión, con apego a la Normativa;

IV. Evaluar y, en su caso, aprobar los Programas y Proyectos de Inversión y sus

modificaciones en sus diferentes vertientes, de acuerdo con las políticas y

lineamientos esta blecidos para su incorporación a la Cartera de Programas y

Proyectos para que sean susceptibles de programación y presupuesto por la

Subsecretaría de Egresos;

V. Integrar, administrar, controlar y mantener actualizada la Cartera de

Programas y Proyectos d e Inversión del Gobierno del Estado con base en la

evaluación, información y prioridades que presente la Administración Pública

Estatal, los Municipios y los Organismos Autónomos;

VI. Registrar, suspender, revocar la suspensión y cancelar el registro en la

cartera, de los Programas y Proyectos de Inversión, con base en la Normativa y

en concordancia con los objetivos, prioridades y estrategias de los Planes

Nacional y Estatal de Desarrollo, respectivamente;

VII. Analizar y dar seguimiento a los reportes tr imestrales de avance físico y

financiero de los proyectos de inversión pública en infraestructura y

equipamiento registrados por las Secretarías, Dependencias y la Administración

Pública Paraestatal ejecutoras en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

que cuenten con clave de cartera y presupuesto asignado en el Sistema de

Cartera Estatal de Programas y Proyectos de Inversión y Sistema de Gestión

Financiera, respectivamente;

VIII. Analizar, validar y tramitar las propuestas de obras y acciones de los

programas de Inversión Pública y proponer la autorización y aprobación de los

recursos respectivos;

IX. Coordinar y supervisar el seguimiento a los avances físicos y financieros de

las obras y acciones insertas en los programas y proyectos de inversión de las

Secretarías, Dependencias y Entidades, así como de los Municipios y los

Organismos Públicos Autónomos;

X. Prestar la asesoría que le soliciten las unidades de la Administración Pública

Estatal, los Municipios y los Organismos Públicos Autónomos, respect o de los

lineamientos y criterios sobre inversión;

XI. Administrar, en coordinación con las Unidades Administrativas, los sistemas

de información en materia de proyectos de inversión que requieran para el

cumplimiento de sus atribuciones;

Fuente oficial: consultar publicación

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