Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría contará con una UEFA, que estará a cargo de la persona servidora pública que nombre la Persona Titular de la Secretaría de Administración con base en los lineamientos que se establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIOS DE EMPLEADOS A LOS (AGENTES FISCALES, FUNCIONES DE LOS). (s/clave)
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