Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 27
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones
propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin
dejar de desempeñar su cargo original será designado como persona E ncargada
del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva,
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Libertad”
desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la Persona
Titular de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin dejar de desempeñar su cargo original será designado como persona Encargada del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva, desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la Persona Titular de la Secretaría.
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