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Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría

contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;

II. La Secretaría Técnica;

III. La Dirección General de Museos y Exposiciones;

IV. La Dirección General de Desarrollo Cultural Comunitario;

V. La Dirección General de Publicaciones y Fomento a la Lectura;

VI. La Dirección General de Fomento a las Artes;

VII. La Dirección General de Formación de las Artes y la Cultura;

VIII. La UEJ;

IX. La UEFA, y

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Libertad”

X. Los Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Secretaría.

La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades

Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el

ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y prev io

dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los

Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría

serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de

Hacienda, en sus respectivas competencias.

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;

II. La Secretaría Técnica;

III. La Dirección General de Museos y Exposiciones;

IV. La Dirección General de Desarrollo Cultural Comunitario;

V. La Dirección General de Publicaciones y Fomento a la Lectura;

VI. La Dirección General de Fomento a las Artes;

VII. La Dirección General de Formación de las Artes y la Cultura;

VIII. La UEJ;

IX. La UEFA, y

X. Los Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Secretaría.

La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.

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