Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 5
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría
contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;
II. La Secretaría Técnica;
III. La Dirección General de Museos y Exposiciones;
IV. La Dirección General de Desarrollo Cultural Comunitario;
V. La Dirección General de Publicaciones y Fomento a la Lectura;
VI. La Dirección General de Fomento a las Artes;
VII. La Dirección General de Formación de las Artes y la Cultura;
VIII. La UEJ;
IX. La UEFA, y
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Libertad”
X. Los Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Secretaría.
La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades
Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y prev io
dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría
serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de
Hacienda, en sus respectivas competencias.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;
II. La Secretaría Técnica;
III. La Dirección General de Museos y Exposiciones;
IV. La Dirección General de Desarrollo Cultural Comunitario;
V. La Dirección General de Publicaciones y Fomento a la Lectura;
VI. La Dirección General de Fomento a las Artes;
VII. La Dirección General de Formación de las Artes y la Cultura;
VIII. La UEJ;
IX. La UEFA, y
X. Los Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Secretaría.
La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
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