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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

personas ervidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en

el tado

de Morelos.

SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Sustentable

del Poder Ejecutivo E statal deberá actualizar los Manuales Administrativos,

descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que

correspondan.

TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable publicado en el

28 de diciembre de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o

menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles conta dos a partir de la entrada

en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del

Poder Ejecutivo Estatal, deber á́ registrar, conforme a los formatos que expida la

Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las

mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a

que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23,

fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para Estado Libre y

Soberano de Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que

antecede, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal,

deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de

plazas ante la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como

para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad

competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este

Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación

se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa

competente que corresponda.

SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder

Ejecutivo Estatal que hayan cambiado su denominación por disposición de este

Reglamento, se entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las Unidades

competentes por disposición de este mismo Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; a los 05 días del mes de noviembre de 2024.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JUAN SALGADO BRITO

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

ALAN DUPRÉ RAMÍREZ

RÚBRICAS.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL

POEM No. 6572 Extraordinaria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que

se opongan al presente instrumento.

TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal deberá

actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos

administrativos que correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que

se encuentran vigentes en lo que no se oponga a lo previsto en el presente ordenamiento.

CUARTA. Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente

instrumento, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, deberá registrar,

conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del

Poder Ejecutivo Estatal, la firma autógrafa de la persona servidora pública titular de la Secretaria

Técnica y de la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y Cambio

Climático y sus sellos corres pondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya

lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en

las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la

Unidad Administrativa que conforme al presente Ordenamiento resulte competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

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