Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 30
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
personas ervidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en
el tado
de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Sustentable
del Poder Ejecutivo E statal deberá actualizar los Manuales Administrativos,
descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que
correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable publicado en el
28 de diciembre de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o
menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles conta dos a partir de la entrada
en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Poder Ejecutivo Estatal, deber á́ registrar, conforme a los formatos que expida la
Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las
mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a
que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23,
fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para Estado Libre y
Soberano de Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que
antecede, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal,
deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de
plazas ante la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como
para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad
competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación
se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa
competente que corresponda.
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal que hayan cambiado su denominación por disposición de este
Reglamento, se entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las Unidades
competentes por disposición de este mismo Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; a los 05 días del mes de noviembre de 2024.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JUAN SALGADO BRITO
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
ALAN DUPRÉ RAMÍREZ
RÚBRICAS.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL
POEM No. 6572 Extraordinaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan al presente instrumento.
TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal deberá
actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos
administrativos que correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que
se encuentran vigentes en lo que no se oponga a lo previsto en el presente ordenamiento.
CUARTA. Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
instrumento, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, deberá registrar,
conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal, la firma autógrafa de la persona servidora pública titular de la Secretaria
Técnica y de la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y Cambio
Climático y sus sellos corres pondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya
lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la
Unidad Administrativa que conforme al presente Ordenamiento resulte competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis