Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 24
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Las ausencias temporales hasta por noventa días naturales de las
personas titulares de las Unidades Administrativas restantes, serán suplidas
legalmente en sus atribuciones por la persona servidora pública subalterna que
designe la Persona Titular de la Secretaría, operando la figura de suplencia por
ausencia.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
”
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE DESPACHO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 24. Las ausencias temporales hasta por noventa días naturales de las
personas titulares de las Unidade s Administrativas restantes, serán suplidas
legalmente en sus atribuciones por la persona servidora pública subalterna que
designe la Persona Titular de la Secretaría, operando la figura de suplencia por
ausencia.
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