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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Las ausencias temporales hasta por noventa días naturales de las

personas titulares de las Unidades Administrativas restantes, serán suplidas

legalmente en sus atribuciones por la persona servidora pública subalterna que

designe la Persona Titular de la Secretaría, operando la figura de suplencia por

ausencia.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

”

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE DESPACHO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 24. Las ausencias temporales hasta por noventa días naturales de las

personas titulares de las Unidade s Administrativas restantes, serán suplidas

legalmente en sus atribuciones por la persona servidora pública subalterna que

designe la Persona Titular de la Secretaría, operando la figura de suplencia por

ausencia.

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