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Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 29

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Admin istrativas para el Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos.

SEGUNDA. Dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Salud del Poder

Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y

perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.

TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5651, el 20 de noviembre de 2018.

Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en

vigor del presente instrumento, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal,

deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica

de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de

las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos

correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo

anterior de conformidad con lo disp uesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,

la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal, deberá́ realizar los trámites

correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así́ como para la expedición de los

nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este

Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación

se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa

competente que corresponda.

SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal que

hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se

entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por

disposición de este mismo Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; a los 10 días del mes de octubre de 2024.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

JUAN SALGADO BRITO

EL SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

MARIO OCAMPO OCAMPO

RÚBRICAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-11-01)

Artículo 29. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administra tivas y

la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin

Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

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