Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 29
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Admin istrativas para el Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Salud del Poder
Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y
perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5651, el 20 de noviembre de 2018.
Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente instrumento, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal,
deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica
de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de
las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo disp uesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,
la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal, deberá́ realizar los trámites
correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así́ como para la expedición de los
nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación
se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa
competente que corresponda.
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal que
hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se
entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por
disposición de este mismo Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; a los 10 días del mes de octubre de 2024.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
JUAN SALGADO BRITO
EL SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
MARIO OCAMPO OCAMPO
RÚBRICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-11-01)
Artículo 29. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administra tivas y
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin
Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
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