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Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La Persona Titular de la Secretaría además de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Expedir, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las políticas

en materia de salud en el Estado;

II. Proponer, coordinar y evaluar la ejecución de progra mas de salud en el

Estado, así como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan

Estatal de Desarrollo;

III. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas de

desarrollo de salud y de asistencia social del Estado, así com o todos aquellos

de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y el Acuerdo

de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud;

IV. Solicitar, cuando lo exija el interés público y de acuerdo con la Normativa, l a

disposición de bienes que deban asignarse al desarrollo de los programas de la

Secretaría;

V. Aprobar el anteproyecto del Programa Sectorial y Presupuesto de la

Secretaría, conforme lo que establezca la Normativa;

VI. Establecer los grupos de trabajo o c omités internos de coordinación

interinstitucional que sean necesarios para la mejor instrumentación de los

programas y asuntos encomendados a la Secretaría, así como designar a sus

integrantes;

VII. Autorizar los Manuales Administrativos, el programa de trabajo y el informe

de labores de la Secretaría, con la participación que corresponda de la

Secretaría de Administración;

VIII. Ejercer, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las

atribuciones y funciones que en materia de salud y asiste ncia social,

establezcan los convenios celebrados entre el Poder Ejecutivo Estatal y el

Gobierno Federal;

IX. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración,

en temas de gestión de calidad, y

Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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X. Conocer todos los procedimientos ad ministrativos que de acuerdo con las

leyes o reglamentos sean competencia de la Secretaría.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de

la Secretaría en las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme lo

prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma,

que podrá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando se trate

de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo

momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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