Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 8
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La Persona Titular de la Secretaría además de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:
I. Expedir, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las políticas
en materia de salud en el Estado;
II. Proponer, coordinar y evaluar la ejecución de progra mas de salud en el
Estado, así como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan
Estatal de Desarrollo;
III. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas de
desarrollo de salud y de asistencia social del Estado, así com o todos aquellos
de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y el Acuerdo
de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud;
IV. Solicitar, cuando lo exija el interés público y de acuerdo con la Normativa, l a
disposición de bienes que deban asignarse al desarrollo de los programas de la
Secretaría;
V. Aprobar el anteproyecto del Programa Sectorial y Presupuesto de la
Secretaría, conforme lo que establezca la Normativa;
VI. Establecer los grupos de trabajo o c omités internos de coordinación
interinstitucional que sean necesarios para la mejor instrumentación de los
programas y asuntos encomendados a la Secretaría, así como designar a sus
integrantes;
VII. Autorizar los Manuales Administrativos, el programa de trabajo y el informe
de labores de la Secretaría, con la participación que corresponda de la
Secretaría de Administración;
VIII. Ejercer, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las
atribuciones y funciones que en materia de salud y asiste ncia social,
establezcan los convenios celebrados entre el Poder Ejecutivo Estatal y el
Gobierno Federal;
IX. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración,
en temas de gestión de calidad, y
Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
10 de 27
X. Conocer todos los procedimientos ad ministrativos que de acuerdo con las
leyes o reglamentos sean competencia de la Secretaría.
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de
la Secretaría en las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme lo
prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma,
que podrá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando se trate
de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables
por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo
momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis