Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio Cuarta
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo
Estatal, deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General
Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas
autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. ESCRITO DIRIGIDO A UNA AUTORIDAD Y RECIBIDO POR OTRA DE LA MISMA DEPENDENCIA, DEBE SER ATENDIDO. (18)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.71 P )
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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