Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciar á su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del prese nte Reglamento, la Secretaría de Turismo del Poder

Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y

perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.

TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y

Cultura publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5655, el 05 de

diciembre de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o

menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada

en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo

Estatal deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General

Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas

autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos

correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que

antecede, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar los

trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la

Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la

expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad

competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este

Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación

se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa

competente que corresponda.

SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

Unidades Administrativas de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

que hayan cambiado su denominación por disposición de es te Reglamento, se

entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por

disposición de este mismo Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; a los 31 días del mes de octubre de 2024.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JUAN SALGADO BRITO

EL SECRETARIO DE TURISMO

DANIEL ALTAFI VALLADARES

RÚBRICAS.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL

PODER EJECUTIVO ESTATAL

POEM No. 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que

se opongan al presente instrumento.

TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los

Manuales Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos

administrativos que correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que

se encuentren vigentes en lo que no resulte contrario al presente ordenamiento.

CUARTA. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente

instrumento, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal, deberá registrar, conforme a los

formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder

Ejecutivo Estatal, la firma autógrafa de la persona servidora pública titular de la Unidad

Administrativa respectiva y el sello correspondiente, para los efectos legales y administrativos a

que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV de la

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en

las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la

Unidad Administrativa que conforme al presente ordenamiento resulte competente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 29Índice de la leyArt. PRIMERA →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.