Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 30
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciar á su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del prese nte Reglamento, la Secretaría de Turismo del Poder
Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y
perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y
Cultura publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5655, el 05 de
diciembre de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o
menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo
Estatal deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General
Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas
autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que
antecede, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar los
trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la
expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad
competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación
se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa
competente que corresponda.
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
que hayan cambiado su denominación por disposición de es te Reglamento, se
entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por
disposición de este mismo Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; a los 31 días del mes de octubre de 2024.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JUAN SALGADO BRITO
EL SECRETARIO DE TURISMO
DANIEL ALTAFI VALLADARES
RÚBRICAS.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL
PODER EJECUTIVO ESTATAL
POEM No. 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan al presente instrumento.
TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los
Manuales Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos
administrativos que correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que
se encuentren vigentes en lo que no resulte contrario al presente ordenamiento.
CUARTA. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
instrumento, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal, deberá registrar, conforme a los
formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder
Ejecutivo Estatal, la firma autógrafa de la persona servidora pública titular de la Unidad
Administrativa respectiva y el sello correspondiente, para los efectos legales y administrativos a
que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la
Unidad Administrativa que conforme al presente ordenamiento resulte competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
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