Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio CUARTA
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo
Estatal deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General
Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas
autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
QUINTA.
Fuente oficial: consultar publicación
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