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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo Transitorio CUARTA

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada

en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo

Estatal deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General

Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas

autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos

correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

QUINTA.

Fuente oficial: consultar publicación

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