Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio SÉPTIMA
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
que hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se
entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por
disposición de este mismo Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; a los 31 días del mes de octubre de 2024.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JUAN SALGADO BRITO
EL SECRETARIO DE TURISMO
DANIEL ALTAFI VALLADARES
RÚBRICAS.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL
POEM No. 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
o del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan al presente instrumento.
TERCERA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los
Manuales Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos
administrativos que correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán aplicables los que
se encuentren vigentes en lo que no resulte contrario al presente ordenamiento.
CUARTA. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
instrumento, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal, deberá registrar, conforme a los
formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder
Ejecutivo Estatal, la firma autógrafa de la persona servidora pública titular de la Unidad
Administrativa respectiva y el sello correspondiente, para los efectos legales y administrativos a
que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
las diversas Unidades Administrativas, serán continuados en su tramitación y resueltos por la
Unidad Administrativa que conforme al presente ordenamiento resulte competente .
Fuente oficial: consultar publicación
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