Reglamento interior del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, EL ARTICULO 6 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTEC CIÓN
AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS, LOS ARTÍCULOS 6, 7 FRACCIONES II, VIII, XXI,
XXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y EL ACUERDO ACUERDO 03 CEANP -01EXT-11-2024 DE LA
PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 2024 DEL CONSEJO ESTATAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE MORELOS,
CONSIDERANDO:
Con el objetivo de promover el desarrollo sustentable y establecer las bases para
garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano que favorezca
su desarrollo, salud y bienestar, así como para definir los principios de la política
ambiental y los instrumentos para su aplicación, se publicó la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en el Per iódico
Oficial. Esta ley fue reformada el 28 de febrero de 2024, en el
“Tierra y Libertad”, número 6110.
En sus artículos 89 y 90, dicha ley establece la creación del Consejo Estatal de
Áreas Naturales Protegidas, integrado por representa ntes de instituciones,
dependencias y entidades de carácter federal, estatal y municipal, relacionadas
con el conocimiento, planificación, manejo y aprovechamiento de las áreas
naturales protegidas de la entidad.
Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, el 14 de octubre de 2009 se
publicó en el
por el presidente y el secretario técnico del Consejo. Este reglamento tiene como
finalidad regular el funcionamiento del Consejo en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas para el establecimiento, manejo y vigilancia
de las áreas naturales protegidas, promoviendo la participación de todos los
niveles de gobierno y de la sociedad organizada para tomar decisiones conjuntas
que impulsen la protección, manejo y restauración de los ecosistemas y su
biodiversidad, conforme a la normativa vigente.
Sin embargo, tras un análisis detallado de las obligaciones y atribuciones
conferidas al Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas y considerando los
cambios normativos desde la expedición del reglamento vigente, se ha identificado
la necesidad de unificar los criterios para la celebración de ses iones, así como el
alcance de las decisiones y acuerdos que se pueden adoptar, a fin de fortalecer
las políticas públicas relacionadas con el Consejo.
Por ello, resulta indispensable expedir y publicar un nuevo Reglamento Interior del
Consejo, para asegurar una congruencia y coherencia adecuada entre las
funciones conferidas a este órgano colegiado y las disposiciones establecidas en
la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano
de Morelos, así como en el Acuerdo que estab lece los lineamientos para la
celebración de sesiones de los órganos colegiados que participan en la
administración pública del Estado de Morelos.
La expedición de este nuevo reglamento se rige por los principios de
simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia,
austeridad e imparcialidad, en cumplimiento con el artículo 8 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anterior se expide el presente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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