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Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 42

Ordenamiento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-12-21

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

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I. Definir y establecer las estrategias en materia de comunicaciones y tecnologías de la información

del Servicio de Administración Tributaria;

II. Formular el plan estratégi co de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de

Administración Tributaria, así como evaluar su impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo;

III. Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercad o, así como

formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos del Servicio de

Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o

arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;

IV. Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, el

sistema integral de gestión y mejora continua de los procesos, funciones y servicios en materia

de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;

V. Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en

comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria,

relacionados con transferencia del conocimiento y su integración al desarrollo del personal de

esta unidad administrativa;

VI. Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y

tecnologías de la información; definir los niveles que éstos deban tener, así como vigilar el

cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad,

disponibilidad, continuidad y capacidad de operación institucional de las unidades administrativas

del Servicio de Administración Tributaria, en atenc ión a los lineamientos que para tales efectos

establezcan las administraciones generales de Evaluación y de Planeación;

VII. Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios

informáticos del Servicio de Administr ación Tributaria, así como los cambios y las aplicaciones

informáticas a la misma;

VIII. Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e

integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del

Servicio de Administración Tributaria;

IX. Proporcionar soporte técnico a los usuarios del Servicio de Administración Tributaria relacionados

con los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información;

X. Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que

apoyen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración

Tributaria;

XI. Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo

de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de

Administración Tributaria, así como coordinar con las unidades administrativas de dicho órgano

administrativo desconcentrado, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y

procesos;

XII. Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones,

tecnologías y seguridad de la información de las unidades administrativas del Servicio de

Administración Tributaria;

XIII. Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas del Servicio de

Administración Tributaria, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e

integración de los componentes o productos necesarios para su operación;

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XIV. Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de referencia, la arquitectura

tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información

del Servicio de Administración Tributaria, así como dirigir su rediseño y evolución;

XV. Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos del

Servicio de Administración Tributaria;

XVI. Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes,

servicios y dispositivos informáticos que permitan controlar y soportar operaciones de

infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;

XVII. Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas del Servicio de

Administración Tributaria;

XVIII. Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y

estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de

los datos que se encuentran en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria;

XIX. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio,

protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información contenida en medios

electrónicos;

XX. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones tecnológicas y de seguridad de la

información a cargo de los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por

Internet, y de cualquier perso na autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la

prestación de servicios previstos en las disposiciones fiscales en materia tecnológica, así como

habilitar a terceros para que realicen la referida verificación;

XXI. Coordinar con las unid ades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la

administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos,

metodologías, métricas y estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos

sistemas, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales;

XXII. Asignar a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los perfiles y atributos

que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;

XXIII. Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la

información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad en dicha materia

y los sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los

servicios e infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;

XXIV. Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de

protección en materia d e servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e

intercambio de datos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y de acceso a la

información del Servicio de Administración Tributaria;

XXV. Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras

lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información

y demás definiciones tecnológicas en materia de firma electrónica avanzada,

comprobantes fiscales digitales por Internet, así como respecto de cualquier otro

documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones en las materias

competencia del Servicio de Administración Tributaria;

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XXVI. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la

normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las

solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones fiscales y de comercio

exterior, y

XXVII. Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de

registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así

como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términ os de las disposiciones

jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.

La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información estará a cargo de un

Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1. Administrador Central de Planeación y Programación Informática;

2. Administrador Central de Operación y Servicios Tecnológicos:

a) Administradores de Apoyo Desconcentrado;

3. Administrador Central de Soluciones de Negocio;

4. Administrador Central de Transformación Tecnológica;

5. Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y

6. Administrador Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

En cada sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración

Tributaria, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá contar

con un servidor público que estará adscrito a la Administración Central de Operación y Servicios

Tecnológicos, para que coordine la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos y

proyectos a que se refiere este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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