Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 42
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
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I. Definir y establecer las estrategias en materia de comunicaciones y tecnologías de la información
del Servicio de Administración Tributaria;
II. Formular el plan estratégi co de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de
Administración Tributaria, así como evaluar su impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo;
III. Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercad o, así como
formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos del Servicio de
Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o
arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
IV. Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, el
sistema integral de gestión y mejora continua de los procesos, funciones y servicios en materia
de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
V. Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en
comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria,
relacionados con transferencia del conocimiento y su integración al desarrollo del personal de
esta unidad administrativa;
VI. Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y
tecnologías de la información; definir los niveles que éstos deban tener, así como vigilar el
cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad,
disponibilidad, continuidad y capacidad de operación institucional de las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria, en atenc ión a los lineamientos que para tales efectos
establezcan las administraciones generales de Evaluación y de Planeación;
VII. Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios
informáticos del Servicio de Administr ación Tributaria, así como los cambios y las aplicaciones
informáticas a la misma;
VIII. Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e
integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del
Servicio de Administración Tributaria;
IX. Proporcionar soporte técnico a los usuarios del Servicio de Administración Tributaria relacionados
con los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información;
X. Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que
apoyen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria;
XI. Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo
de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de
Administración Tributaria, así como coordinar con las unidades administrativas de dicho órgano
administrativo desconcentrado, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y
procesos;
XII. Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones,
tecnologías y seguridad de la información de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria;
XIII. Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas del Servicio de
Administración Tributaria, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e
integración de los componentes o productos necesarios para su operación;
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XIV. Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de referencia, la arquitectura
tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información
del Servicio de Administración Tributaria, así como dirigir su rediseño y evolución;
XV. Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos del
Servicio de Administración Tributaria;
XVI. Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes,
servicios y dispositivos informáticos que permitan controlar y soportar operaciones de
infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;
XVII. Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas del Servicio de
Administración Tributaria;
XVIII. Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y
estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de
los datos que se encuentran en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria;
XIX. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio,
protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información contenida en medios
electrónicos;
XX. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones tecnológicas y de seguridad de la
información a cargo de los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por
Internet, y de cualquier perso na autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la
prestación de servicios previstos en las disposiciones fiscales en materia tecnológica, así como
habilitar a terceros para que realicen la referida verificación;
XXI. Coordinar con las unid ades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la
administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos,
metodologías, métricas y estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos
sistemas, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales;
XXII. Asignar a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los perfiles y atributos
que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
XXIII. Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la
información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad en dicha materia
y los sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los
servicios e infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;
XXIV. Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de
protección en materia d e servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e
intercambio de datos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y de acceso a la
información del Servicio de Administración Tributaria;
XXV. Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras
lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información
y demás definiciones tecnológicas en materia de firma electrónica avanzada,
comprobantes fiscales digitales por Internet, así como respecto de cualquier otro
documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones en las materias
competencia del Servicio de Administración Tributaria;
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XXVI. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la
normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las
solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones fiscales y de comercio
exterior, y
XXVII. Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de
registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así
como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términ os de las disposiciones
jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.
La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información estará a cargo de un
Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Planeación y Programación Informática;
2. Administrador Central de Operación y Servicios Tecnológicos:
a) Administradores de Apoyo Desconcentrado;
3. Administrador Central de Soluciones de Negocio;
4. Administrador Central de Transformación Tecnológica;
5. Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y
6. Administrador Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
En cada sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración
Tributaria, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá contar
con un servidor público que estará adscrito a la Administración Central de Operación y Servicios
Tecnológicos, para que coordine la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos y
proyectos a que se refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS COMO ÓRGANO REGULADOR DEL SISTEMA FINANCIERO DEL ESTADO. (I.4o.A.149 A (10a.))
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- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENEN COMPETENCIA PARA DEFENDER EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DIO INICIO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DURANTE LA (IV.2o.A.T.48 A )
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