Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Titulo I — Disposiciones Generales · Capitulo II — Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas
Artículo 6
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. - El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de
Administración Tributaria será el siguiente:
A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de
Recaudación:
I. Con sede en Aguascalientes:
a) Aguascalientes “1”;
II. Con sede en Baja California:
a) Baja California “1”;
b) Baja California “2”, y
c) Baja California “3”;
III. Con sede en Baja California Sur:
a) Baja California Sur “1”, y
b) Baja California Sur “2”;
IV. Con sede en Campeche:
a) Campeche “1”;
V. Con sede en Coahuila de Zaragoza:
a) Coahuila de Zaragoza “1”;
b) Coahuila de Zaragoza “2”, y
c) Coahuila de Zaragoza “3”;
VI. Con sede en Colima:
a) Colima “1”;
VII. Con sede en Chiapas:
a) Chiapas “1”, y
b) Chiapas “2”;
VIII. Con sede en Chihuahua:
a) Chihuahua “1”, y
b) Chihuahua “2”;
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IX. Con sede en Durango:
a) Durango “1”;
X. Con sede en Guanajuato:
a) Guanajuato “1”;
b) Guanajuato “2”, y
c) Guanajuato “3”;
XI. Con sede en Guerrero:
a) Guerrero “1”, y
b) Guerrero “2”;
XII. Con sede en Hidalgo:
a) Hidalgo “1”;
XIII. Con sede en Jalisco: (eliminan 2)
a) Jalisco “1”;
b) Jalisco “2”;
c) Jalisco “3”;
d) Jalisco “4”, y
e) Jalisco “5”;
XIV. Con sede en México:
a) México “1”, y
b) México “2”;
XV. Con sede en Michoacán:
a) Michoacán “1”, y
b) Michoacán “2”;
XVI. Con sede en Morelos:
a) Morelos “1”;
XVII. Con sede en Nayarit:
a) Nayarit “1”;
XVIII. Con sede en Nuevo León:
a) Nuevo León “1”;
b) Nuevo León “2”, y
c) Nuevo León “3”;
XIX. Con sede en Oaxaca:
a) Oaxaca “1”;
XX. Con sede en Puebla:
a) Puebla “1”, y
b) Puebla “2”;
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XXI. Con sede en Querétaro:
a) Querétaro “1”;
XXII. Con sede en Quintana Roo:
a) Quintana Roo “1”, y
b) Quintana Roo “2”;
XXIII. Con sede en San Luis Potosí:
a) San Luis Potosí “1”;
XXIV. Con sede en Sinaloa:
a) Sinaloa “1”;
b) Sinaloa “2”, y
c) Sinaloa “3”;
XXV. Con sede en Sonora:
a) Sonora “1”;
b) Sonora “2”, y
c) Sonora “3”;
XXVI. Con sede en Tabasco:
a) Tabasco “1”;
XXVII. Con sede en Tamaulipas:
a) Tamaulipas “1”;
b) Tamaulipas “2”;
c) Tamaulipas “3”;
d) Tamaulipas “4”, y
e) Tamaulipas “5”;
XXVIII. Con sede en Tlaxcala:
a) Tlaxcala “1”;
XXIX. Con sede en Veracruz (eliminan 2)
a) Veracruz “1”;
b) Veracruz “2”;
c) Veracruz “3”;
d) Veracruz “4”, y
e) Veracruz “5”;
XXX. Con sede en Yucatán:
a) Yucatán “1”;
XXXI. Con sede en Zacatecas:
a) Zacatecas “1”, y
XXXII. Con sede en el Distrito Federal:
a) Distrito Federal “1”;
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b) Distrito Federal “2”;
c) Distrito Federal “3”, y
d) Distrito Federal “4”;
B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior:
I. Del Pacífico Norte, con sede en Baja California;
II. Del Norte Centro, con sede en Coahuila de Zaragoza;
III. Del Noreste, con sede en Nuevo León;
IV. Del Occidente, con sede en Jalisco;
V. Del Centro, con sede en el Distrito Federal, y
VI. Del Sur, con sede en Veracruz.
Las administraciones o subadministraciones adscritas a las administraciones desconcentradas de la
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior podrán establecerse fuera de la sede a que se refiere
este apartado, mediante Acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria que se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, el cual además determinará la sede de la Administración o Subadministración de que
se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA CITA CORRECTA DE SUS FUNDAMENTOS DEBE COMPRENDER LA TRANSCRIPCIÓN DEL ENUNCIADO DONDE SE HACE REFERENCIA A LA CIRCUNS (III.4o.A.39 A )
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DE SU REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001, PREVÉ EL NOMBRE (2a./J. 92/2007)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DE SU REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001, PREVÉ EL NOMBRE (231 (H))
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL CREADAS POR EL DECRETO PUBLICADO EL VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. INICIO LEGAL DE SUS FUNCIONES. (VI.A. J/1)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA EXPRESAMENTE AL JEFE DE DICHO ÓRGANO PARA EXPEDIR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN (I.8o.A.140 A)
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