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Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-12-21

Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

OCTAVO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio primero del presente Reglamento, se aplicarán las

siguientes disposiciones:

I. La Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administr ación

General de Grandes Contribuyentes, continuará siendo competente para resolver el cumplimiento

de las sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos o juicios de amparo, así

como las resoluciones de recursos de revocación recaídas re specto de las resoluciones que se

hubieren emitido en materia del Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de

Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero;

II. Las unidades administrativas centrales adscritas a la Administra ción General de Grandes

Contribuyentes continuarán siendo competentes para sustanciar y concluir cualquier asunto en

trámite que le haya sido presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente

Reglamento, así como para ejercer las facultades de comprobación iniciadas por ellas respecto

de los sujetos que con motivo del Reglamento que se expide ya no sean competencia de la

Administración General de Grandes Contribuyentes.

En todos los casos, la unidad administrativa competente notificará por escrito a los contribuyentes

de la sustitución de autoridad;

III. La Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General Jurídica serán

competentes para revocar las respuestas favorables a los contribuyentes que lo soliciten y

manifiesten su conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la

Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción

y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 27 de diciembre de 2006 en el Diario

Oficial de la Federación;

IV. Las solicitudes de órdenes d e pago en dinero o en bienes equivalentes del valor de las

mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras

que se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, que a la entrada en

vigor de este Reglamento, se encuentren en trámite ante la Administración General de Grandes

Contribuyentes, deberán concluirse por dicha Administración General;

V. Los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos federales

o juicios de amparo, así como las resoluciones derivadas de los recursos de revocación, recaídas

respecto de las resoluciones que se hayan emitido por la Administración General de Grandes

Contribuyentes como resultado de las solicitudes de órdenes de pago e n dinero o en bienes

equivalentes al valor de las mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de

las autoridades aduaneras que se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan

entregar deberán ser efectuados por dicha Administración General, y

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VI. El personal, expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, todo el equipo a cargo de

las administraciones regionales de evaluación, serán asignados durante el plazo de noventa días

que prevé el transitorio primero del presente Reglamento, a la Administración Central de

Coordinación Evaluatoria de la Administración General de Evaluación, quien realizará la

distribución conforme a las necesidades de las unidades administrativas que conforman a dicha

Administración General.

Los expedientes en trámite y archivos a cargo de las administraciones regionales de evaluación

relativos a hechos posiblemente constitutivos de responsabilidades administrativas o delitos de

los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, generados con anterioridad a la

entrada en vigor del presente Reglamento, deberán ser entregados a la Administración Central

de Coordinación Evaluatoria de la Administración General de Evaluación, durante el plazo

establecido en el transitorio primero del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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