Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio primero del presente Reglamento, se aplicarán las
siguientes disposiciones:
I. La Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administr ación
General de Grandes Contribuyentes, continuará siendo competente para resolver el cumplimiento
de las sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos o juicios de amparo, así
como las resoluciones de recursos de revocación recaídas re specto de las resoluciones que se
hubieren emitido en materia del Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de
Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero;
II. Las unidades administrativas centrales adscritas a la Administra ción General de Grandes
Contribuyentes continuarán siendo competentes para sustanciar y concluir cualquier asunto en
trámite que le haya sido presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento, así como para ejercer las facultades de comprobación iniciadas por ellas respecto
de los sujetos que con motivo del Reglamento que se expide ya no sean competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes.
En todos los casos, la unidad administrativa competente notificará por escrito a los contribuyentes
de la sustitución de autoridad;
III. La Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General Jurídica serán
competentes para revocar las respuestas favorables a los contribuyentes que lo soliciten y
manifiesten su conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción
y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 27 de diciembre de 2006 en el Diario
Oficial de la Federación;
IV. Las solicitudes de órdenes d e pago en dinero o en bienes equivalentes del valor de las
mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras
que se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, que a la entrada en
vigor de este Reglamento, se encuentren en trámite ante la Administración General de Grandes
Contribuyentes, deberán concluirse por dicha Administración General;
V. Los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos federales
o juicios de amparo, así como las resoluciones derivadas de los recursos de revocación, recaídas
respecto de las resoluciones que se hayan emitido por la Administración General de Grandes
Contribuyentes como resultado de las solicitudes de órdenes de pago e n dinero o en bienes
equivalentes al valor de las mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de
las autoridades aduaneras que se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan
entregar deberán ser efectuados por dicha Administración General, y
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VI. El personal, expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, todo el equipo a cargo de
las administraciones regionales de evaluación, serán asignados durante el plazo de noventa días
que prevé el transitorio primero del presente Reglamento, a la Administración Central de
Coordinación Evaluatoria de la Administración General de Evaluación, quien realizará la
distribución conforme a las necesidades de las unidades administrativas que conforman a dicha
Administración General.
Los expedientes en trámite y archivos a cargo de las administraciones regionales de evaluación
relativos a hechos posiblemente constitutivos de responsabilidades administrativas o delitos de
los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, generados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Reglamento, deberán ser entregados a la Administración Central
de Coordinación Evaluatoria de la Administración General de Evaluación, durante el plazo
establecido en el transitorio primero del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
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