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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 132. El personal tendrá quince minutos de tolerancia para ingresar a

sus labores; para lo cual del minuto dieciséis al treinta se considera retardo, y

después del minuto treinta, incurre en falta de asistencia. Tres retardos

injustificados acumulados en quince días naturales, ameritan un día de suspensión

y seis retardos en el periodo de treinta días, generarán dos días de suspensión de

labores.

Una falta injustificada producirá que al servidor público no le sea pagado el día, y

por más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días naturales, se

estará en la hipótesis de cese de los efectos del nombramiento.

En caso de constituirse el abandono de empleo por parte del personal jurídico, el

titular de la Dirección Administrativa o la

correspondiente, dando cuenta en forma inmediata a la o al presidente del

Tribunal, quien propondrá al pleno la remoción del servidor público que incurra en

dicha falta.

Cuando el personal administrativo sea el que incurra en el abandono de empleo,

se elaborará el acta dándose cuenta a la o el presidente, a efecto de que éste

resuelva sobre la remoción del servidor público que incurra en la falta.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

El personal tendrá quince minutos de tolerancia para ingresar a sus labores; para lo cual del minuto dieciséis al treinta se considera retardo, y después del minuto treinta, incurre en falta de asistencia. Tres retardos injustificados acumulados en quince días naturales, ameritan un día de suspensión y seis retardos en el periodo de treinta días, generarán dos días de suspensión de labores. Una falta injustificada producirá que al servidor público no le sea pagado el día, y por más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días naturales, se estará en la hipótesis de cese de los efectos del nombramiento. En caso de constituirse el abandono de empleo por parte del personal jurídico, el titular de la Dirección Administrativa o la Secretaría General, elaborará el acta correspondiente, dando cuenta en forma inmediata a la o al presidente del Tribunal, quien propondrá al pleno la remoción del servidor público que incurra en dicha falta. Cuando el personal administrativo sea el que incurra en el abandono de empleo, se elaborará el acta dándose cuenta a la o el presidente, a efecto de que éste resuelva sobre la remoción del servidor público que incurra en la falta.

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