Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138. El comité tendrá las siguientes funciones:
I. Las contenidas en el artículo 23 de la LTAIPEM; y,
II. Las demás que le confiera este reglamento y otros ordenamientos aplicables
en la materia.
SECCIÓN 3ª
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Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El comité tendrá las siguientes funciones: I. Las contenidas en el artículo 23 de la LTAIPEM; y, II. Las demás que le confiera este reglamento y otros ordenamientos aplicables en la materia.
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