Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 156
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 156. Licitación pública desierta. El pleno, declarará desierta la
licitación pública en los siguientes supuestos:
I. Que no se registren concursantes a la licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos
en las bases de la licitación; y,
III. Que las ofertas presentadas estén por debajo de los precios mínimos
señalados en las bases del concurso.
Una vez declarada desierta la licitación, se efectuará la enajenación mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas, y en la
hipótesis de que éste también sea declarado desierto, se llevará a cabo el
procedimiento de adjudicación directa.
En ambos casos, previo a la realización del procedimiento, se solicitará
autorización al pleno mediante el informe ejecutivo antes referido.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas
en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su enajenación
mediante adjudicación directa o bien, cuando proceda por su monto.
El pleno podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando
existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para
enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un
daño o perjuicio al Tribunal Electoral. En tal caso, se efectuará a los licitantes el
reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.
SECCIÓN 4ª
INVITACIÓN RESTRINGIDA A
CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Licitación pública desierta. El pleno, declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:
I. Que no se registren concursantes a la licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación; y,
III. Que las ofertas presentadas estén por debajo de los precios mínimos señalados en las bases del concurso.
Una vez declarada desierta la licitación, se efectuará la enajenación mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas, y en la hipótesis de que éste también sea declarado desierto, se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación directa.
En ambos casos, previo a la realización del procedimiento, se solicitará autorización al pleno mediante el informe ejecutivo antes referido.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su enajenación mediante adjudicación directa o bien, cuando proceda por su monto.
El pleno podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Tribunal Electoral. En tal caso, se efectuará a los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis