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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 156

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 156. Licitación pública desierta. El pleno, declarará desierta la

licitación pública en los siguientes supuestos:

I. Que no se registren concursantes a la licitación;

II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos

en las bases de la licitación; y,

III. Que las ofertas presentadas estén por debajo de los precios mínimos

señalados en las bases del concurso.

Una vez declarada desierta la licitación, se efectuará la enajenación mediante el

procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas, y en la

hipótesis de que éste también sea declarado desierto, se llevará a cabo el

procedimiento de adjudicación directa.

En ambos casos, previo a la realización del procedimiento, se solicitará

autorización al pleno mediante el informe ejecutivo antes referido.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas

en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su enajenación

mediante adjudicación directa o bien, cuando proceda por su monto.

El pleno podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando

existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para

enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un

daño o perjuicio al Tribunal Electoral. En tal caso, se efectuará a los licitantes el

reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.

SECCIÓN 4ª

INVITACIÓN RESTRINGIDA A

CUANDO MENOS TRES PERSONAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Licitación pública desierta. El pleno, declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:

I. Que no se registren concursantes a la licitación;

II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación; y,

III. Que las ofertas presentadas estén por debajo de los precios mínimos señalados en las bases del concurso.

Una vez declarada desierta la licitación, se efectuará la enajenación mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas, y en la hipótesis de que éste también sea declarado desierto, se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación directa.

En ambos casos, previo a la realización del procedimiento, se solicitará autorización al pleno mediante el informe ejecutivo antes referido.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su enajenación mediante adjudicación directa o bien, cuando proceda por su monto.

El pleno podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Tribunal Electoral. En tal caso, se efectuará a los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.

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