Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 162
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162. De la invitación restringida desierta. El pleno declarará desierta la
invitación restringida a cuando menos tres personas, en los siguientes supuestos:
I. Que no presenten propuesta cuando menos dos concursantes;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos
en las bases; y
III. Que las ofertas presentadas estén por debajo del precio mínimo señalado en
las bases del concurso;
Una vez declarada desierta la invitación restringida a cuando menos tres
personas, la Dirección Administrativa, indicará en el informe ejecutivo, el
procedimiento mediante el cual se propone adjudicar, a efecto de que el pleno lo
autorice.
SECCIÓN 5ª
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
De la invitación restringida desierta. El pleno declarará desierta la invitación restringida a cuando menos tres personas, en los siguientes supuestos:
I. Que no presenten propuesta cuando menos dos concursantes;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases; y
III. Que las ofertas presentadas estén por debajo del precio mínimo señalado en las bases del concurso;
Una vez declarada desierta la invitación restringida a cuando menos tres personas, la Dirección Administrativa, indicará en el informe ejecutivo, el procedimiento mediante el cual se propone adjudicar, a efecto de que el pleno lo autorice.
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