Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 175
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175. El Instituto Académico estará integrado por el personal directivo,
las y los investigadores, las y los capacitadores y administrativo que este
reglamento disponga.
El pleno, de entre sus magistradas y magistrados, elegirá a las o los titulares de
las Direcciones del Instituto Académico, las cuales son:
a) Dirección General del Instituto Académico;
b) Dirección de Capacitación Electoral; y,
c) Dirección de Investigación Electoral.
Las y los investigadores, las y los capacitadores y el personal administrativo del
Instituto Académico, serán designados de conformidad con el presupuesto del
Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El Instituto Académico estará integrado por el personal directivo, las y los investigadores, las y los capacitadores y administrativo que este reglamento disponga. El pleno, de entre sus magistradas y magistrados, elegirá a las o los titulares de las Direcciones del Instituto Académico, las cuales son: a) Dirección General del Instituto Académico; b) Dirección de Capacitación Electoral; y, c) Dirección de Investigación Electoral. Las y los investigadores, las y los capacitadores y el personal administrativo del Instituto Académico, serán designados de conformidad con el presupuesto del Tribunal.
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