Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 187
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 187. El Instituto Académico, previa autorización del pleno,
implementará el programa anual de capacitación, actualización y fortalecimiento
de capacidades para el desarrollo profesional de la o el servidor público.
De igual forma, implementará los mecanismos de evaluación tendientes a obtener
un dato numérico respecto del aprovechamiento de las diversas capacitaciones,
así como desempeño profesional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ordenamiento abroga el Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos, publicado el seis de septiembre de dos mil
diecisiete, en el
SEGUNDO. El ,
entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de Morelos.
TERCERO. El Pleno del Tribunal Electoral deberá emitir los lineamientos para las
notificaciones electrónicas y demanda en línea en un plazo máximo de treinta y
ciento veinte días, respectivamente a partir de la entrada en vigencia del presente
ordenamiento.
CUARTO. El sistema de notificaciones electrónicas y demanda en línea iniciarán
su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los lineamientos
respectivos.
QUINTO. De conformidad con el acta de la sexagésima novena sesión privada del
veintitrés de julio de dos mil veinte, la Presidencia de los actuales integrantes del
pleno, se ejercerá sucesivamente conforme al siguiente calendario:
Magistrada Martha Elena Mejía, Titular de la Ponencia
Dos. 7 de febrero de 2021 al 6 de junio de 2023.
Magistrada Ixel Mendoza Aragón, Titular de la
Ponencia Tres. 7 de junio de 2023 al 6 de octubre de 2025.
Titular de la Ponencia Uno. 7 de octubre de 2025 al 7 de febrero de 2028.
SEXTO. Publíquese en el
página de internet de este Tribunal Electoral, para mayor difusión.
Dado en el salón de plenos del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.
MARTHA ELENA MEJÍA
MAGISTRADA PRESIDENTA
IXEL MENDOZA ARAGÓN
MAGISTRADA
MARINA PÉREZ PINEDA
MAGISTRADA EN FUNCIONES
ALICIA VALENTE ROMERO
RÚBRICAS
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL , PUBLICADO EN EL 2022, POR
LA QUE SE INTEGRA LA CATEGORÍA DE SECRETARIA O SECRETARIO PARTICULAR DE
LA PRESIDENCIA Y SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA.
POEM No. 6099 de fecha 2022/07/27.
TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
Segundo. Publíquese para divulgación en la página de internet de este órgano jurisdiccional y
remítase para su publicación en el
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 99 DEL , PUBLICADO EN EL 2022,
RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DEMANDA EN LÍNEA.
POEM No. 6129 de fecha 2022/10/19.
TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
Segundo. Publíquese para divulgación en la página de internet de este órgano jurisdiccional y
remítase para su publicación en el
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El Instituto Académico, previa autorización del pleno, implementará el programa anual de capacitación, actualización y fortalecimiento de capacidades para el desarrollo profesional de la o el servidor público. De igual forma, implementará los mecanismos de evaluación tendientes a obtener un dato numérico respecto del aprovechamiento de las diversas capacitaciones, así como desempeño profesional.
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