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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 371

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 371 del Código, se requiere de la declaratoria formal en sesión de pleno,

notificándose de inmediato a los órganos electorales de la entidad.

Los criterios jurisprudenciales, se publicarán en el

Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Las tesis relevantes serán aprobadas en sesión plenaria y se integrarán por uno o

varios criterios fijados en las sentencias definitivas; mismas que, aun cuando no

constituyen jurisprudencia, y por tanto, no cuentan con carácter obligatorio, sirven

de orientación en la resolución de una controversia presentada ante el Tribunal.

SECCIÓN 11ª

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Fuente oficial: consultar publicación

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