Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 371
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 371 del Código, se requiere de la declaratoria formal en sesión de pleno,
notificándose de inmediato a los órganos electorales de la entidad.
Los criterios jurisprudenciales, se publicarán en el
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Las tesis relevantes serán aprobadas en sesión plenaria y se integrarán por uno o
varios criterios fijados en las sentencias definitivas; mismas que, aun cuando no
constituyen jurisprudencia, y por tanto, no cuentan con carácter obligatorio, sirven
de orientación en la resolución de una controversia presentada ante el Tribunal.
SECCIÓN 11ª
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Fuente oficial: consultar publicación
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