Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58. La o el oficial de partes tendrá las actividades siguientes:
I. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia
correspondiente, mediante reloj fechador o, en su caso, manualmente, la fecha
y la hora de su recepción, el número de fojas que integran el documento, las
copias que corran agregadas al original, el número de anexos que se
acompañen, el folio progresivo y el sello oficial;
II. Auxiliar a la
la recepción de la documentación;
III. Llevar los registros que se consideren indispensables para el mejor y
adecuado control de la documentación recibida;
IV. Tratándose de medios de impugnación, turnar la documentación recibida a
la
asignación del turno a las Ponencias del Tribunal;
V. Distribuir oportunamente a las y los magistrados y a las secretarias adscritas
a las Ponencias, la documentación que corresponda a los asuntos a su cargo;
VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por la
VII. Informar permanentemente a la
de las tareas que le sean asignadas; y,
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las
encomendadas por la o el magistrado presidente, las y los magistrados o la
SECCIÓN 2ª
ARCHIVO JUDICIAL ELECTORAL E HISTÓRICO
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
La o el oficial de partes tendrá las actividades siguientes: I. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj fechador o, en su caso, manualmente, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integran el documento, las copias que corran agregadas al original, el número de anexos que se acompañen, el folio progresivo y el sello oficial; II. Auxiliar a la Secretaría General en la instrumentación del procedimiento para la recepción de la documentación; III. Llevar los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida; IV. Tratándose de medios de impugnación, turnar la documentación recibida a la Secretaría General para que se dicten los acuerdos procedentes, hasta la asignación del turno a las Ponencias del Tribunal; V. Distribuir oportunamente a las y los magistrados y a las secretarias adscritas a las Ponencias, la documentación que corresponda a los asuntos a su cargo; VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por la Secretaría General; VII. Informar permanentemente a la Secretaría General sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas; y, VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las encomendadas por la o el magistrado presidente, las y los magistrados o la Secretaría General.
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