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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58. La o el oficial de partes tendrá las actividades siguientes:

I. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia

correspondiente, mediante reloj fechador o, en su caso, manualmente, la fecha

y la hora de su recepción, el número de fojas que integran el documento, las

copias que corran agregadas al original, el número de anexos que se

acompañen, el folio progresivo y el sello oficial;

II. Auxiliar a la

la recepción de la documentación;

III. Llevar los registros que se consideren indispensables para el mejor y

adecuado control de la documentación recibida;

IV. Tratándose de medios de impugnación, turnar la documentación recibida a

la

asignación del turno a las Ponencias del Tribunal;

V. Distribuir oportunamente a las y los magistrados y a las secretarias adscritas

a las Ponencias, la documentación que corresponda a los asuntos a su cargo;

VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por la

VII. Informar permanentemente a la

de las tareas que le sean asignadas; y,

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las

encomendadas por la o el magistrado presidente, las y los magistrados o la

SECCIÓN 2ª

ARCHIVO JUDICIAL ELECTORAL E HISTÓRICO

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

La o el oficial de partes tendrá las actividades siguientes: I. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj fechador o, en su caso, manualmente, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integran el documento, las copias que corran agregadas al original, el número de anexos que se acompañen, el folio progresivo y el sello oficial; II. Auxiliar a la Secretaría General en la instrumentación del procedimiento para la recepción de la documentación; III. Llevar los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida; IV. Tratándose de medios de impugnación, turnar la documentación recibida a la Secretaría General para que se dicten los acuerdos procedentes, hasta la asignación del turno a las Ponencias del Tribunal; V. Distribuir oportunamente a las y los magistrados y a las secretarias adscritas a las Ponencias, la documentación que corresponda a los asuntos a su cargo; VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por la Secretaría General; VII. Informar permanentemente a la Secretaría General sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas; y, VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las encomendadas por la o el magistrado presidente, las y los magistrados o la Secretaría General.

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