Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La o el titular del área de comunicación social tendrá las funciones siguientes: a) Analizar, procesar y capturar, en su caso, y distribuir al interior del Tribunal, la información proveniente de los medios de comunicación, referida a los acontecimientos de interés para el Tribunal; b) Establecer relaciones con los medios de difusión locales y nacionales, así como con organismos representativos de los sectores público y privado, vinculados con las actividades del Tribunal; c) Fortalecer la imagen institucional del Tribunal, promoviendo sus objetivos, funciones, responsabilidades y resultados, a través de los medios masivos de comunicación social; d) Acordar con las y los magistrados todo lo relativo a la difusión de sus actividades en los medios de comunicación, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca la o el presidente del Tribunal; y e) Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la o el presidente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PUBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (IV.2o. J/4)
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (1125)
- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL EFECTO DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN A (I.1o.A.46 K (10a.))
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.- (537)
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