Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde al titular de la jefatura de la biblioteca: I. Formar inventario de todos los libros, revistas y demás documentos; II. Implementar el sistema de control para el préstamo de libros, revistas y demás documentos que obren en la biblioteca; III. Ordenar las obras conforme al sistema de clasificación que apruebe la o el presidente del Tribunal, formando catálogo y fichero de clasificación de ellas; IV. Conservar en buen estado los libros, documentos y revistas, así como el mobiliario y equipo de la biblioteca; V. Controlar el funcionamiento de la biblioteca, facilitando libros, documentos y revistas, previa solicitud y por un término que no exceda de diez días; VI. Llevar la estadística de asistencia de lectores; VII. Promover la actualización y modernización de la biblioteca; y VIII. Las demás que prescriban las leyes y reglamentos relativos y aquellas que se deriven de las instrucciones de la o el presidente del Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (I.13o.A.65 A)
- AUTORIDAD. (s/clave)
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